Principios y criterios de carácter general para el diseño de actividades
En
el
presente
Programa
de
Actividades
Complementarias
y
Extraescolares
pa-
ra
el
curso
2017-2018
quedan
recogidas
las
propuestas
efectuadas
por
el
Claustro
en
la
primera
reunión
del
curso,
de
acuerdo
con
los
diferentes
programas
de
actividades
recogidos
en
las
Programaciones
Didácticas
de
cada
ciclo,
matizadas
y
perfiladas por los diferentes equipos de ciclo y de nivel, en su reunión inicial.
Igualmente,
se
han
tenido
en
cuenta
las
decisiones
de
la
Comisión
de
Coordi-
nación
Pedagógica
y
las
aportaciones
de
los
representantes
de
los
padres
de
alum-
nos
a
través
del
Consejo
Escolar,
en
el
proceso
de
información
de
las
directrices
para
la
programación
y
desarrollo
de
las
actividades
escolares
complementarias,
actividades
extraescolares
y
servicios
escolares,
según
le
encomienda
la
LOMCE
a
este órgano de gobierno.
Para
su
elaboración
se
han
seguido
las
directrices
establecidas
en
nuestro
Re-
glamento
de
Régimen
Interno,
de
acuerdo
con
la
normativa
vigente,
concretándose
los siguientes criterios a tener en cuenta con carácter general:
Para
el
control
y
vigilancia
del
alumnado
que
realice
actividades
complemen-
tarias
y
extraescolares
irá,
con
carácter
general,
un
acompañante
adulto
por
cada
veinte
alumnos
y
siempre
un
mínimo
de
dos
acompañantes.
No
obstante,
habrá
que
tener
en
cuenta
las
excepciones
establecidas
en
algunos
programas
específicos,
como
el
de
actividades
físico-deportivas
(para
aquellas
actividades
que
se
realizan
en
recinto
cerrados,
con
escasos
riesgos
y
facilidad
de
control)
y
las
que,
en
cada
programa
concreto
de
actividades,
queden
contempladas
y
estén
justificadas,
por
ejemplo
por
los
límites
que
establezca
la
propia
convocatoria.
Para
estas
tareas,
se
podrá pedir colaboración a la AMPA del centro.
Se
tendrá
especialmente
en
cuenta
la
atención
del
alumnado
con
necesidades
educativas
especiales,
con
objeto
de
establecer
las
medidas
oportunas,
que
serán
estudiadas
en
cada
caso
concreto
con
el
tutor,
el
profesorado
especialista
que
les
atiende,
ATEs
y
Jefe
de
Estudios.
Se
considera
conveniente
y
adecuado
que
se
preste
mayor
atención
a
aquellos
grupos
que
presenten
mayores
dificultades
en
el
proceso
de
aprendizaje
y,
en
especial,
en
lo
que
se
refiere
a
su
proceso
de
socialización
y
desarrollo
de
habilidades
sociales.
Las
actividades
complementarias
y
extraescolares,
por
su
propia
naturaleza,
son
un
instrumento
adecuado
para
la
integración
y
eficaz
para
potenciar
determinados
comportamientos o modificar conductas.
De
acuerdo
con
el
artículo
88
de
la
LOE
(no
modificado
por
la
LOMCE),
para
evitar
la
discriminación
por
motivos
socioeconómicos,
los
centros
no
podrán
percibir
cantidades
de
las
familias
por
recibir
las
enseñanzas
de
carácter
gratuito,
imponer
a
las
familias
la
obligación
de
hacer
aportaciones
a
fundaciones
o
asociaciones
ni
establecer
servicios
obligatorios,
asociados
a
las
enseñanzas,
que
requieran
aportación
económica,
por
parte
de
las
familias
de
los
alumnos.
En
el
marco
de
lo
dispuesto
en
el
artículo
51
de
la
Ley
Orgánica
8/1985,
de
3
de
julio,
reguladora
del
Derecho
a
la
Educación,
quedan
excluidas
de
esta
categoría
las
actividades
extraescolares,
las
complementarias,
y
los
servicios
escolares,
que,
en
todo caso, tendrán carácter voluntario.
De
acuerdo
con
el
artículo
91
de
la
LOE
(no
derogado
por
la
LOMCE)
entre
las
funciones
del
profesorado,
se
encuentra
la
promoción,
organización
y
participa-
ción
en
las
actividades
complementarias,
dentro
o
fuera
del
recinto
educativo,
pro-
gramadas
por
los
centros.
Igualmente,
entre
los
deberes
de
los
alumnos
figura
expresamente
el
de
participar
en
las
actividades
formativas
y,
especialmente,
en
las
escolares
y
complementarias
(se
entiende
que
siempre
que
sean
gratuitas,
ya
que, en otro caso, serían voluntarias).
En
ambos
casos,
lo
establecido
en
estas
leyes
orgánicas,
dado
que
no
han
sido
todavía
desarrolladas
en
reglamentos
y
leyes,
entra
en
contradicción
con
la
norma
más
operativa
y
esclarecedora
a
la
hora
de
concretar
la
organización
y
funcionamiento
de
nuestros
centros,
que
es
la
Orden
ECD/3387/2003,
de
27
de
noviembre,
por
la
que
se
modifica
y
amplía
la
Orden
de
29
de
junio
de
1994,
por
la
que
se
aprueban
las
Instrucciones
que
regulan
la
Organización
y
Funcionamiento
de
las
Escuelas
de
Educación
Infantil
y
de
los
Colegios
de
Educación
Primaria,
modificada
por
la
Orden
de
29
de
febrero
de
1996.
Esta
orden
de
desarrollo
de
la
LOGSE
ha
sido
modificada
en
varias
ocasiones,
pero
no
se
ha
adaptado
a
las
nuevas
leyes
de
enseñanza.
En
ella
se
contempla
que
las
“actividades
complementarias
y
extraescolares
tendrán
carácter
voluntario
para
alumnos
y
Profesores,
no
constituirán
discriminación
para
ningún
miembro
de
la
comunidad
educativa y carecerán de ánimo de lucro”.
En
cualquier
caso,
este
Programa
garantiza
el
principio
de
voluntariedad
y
no
discriminación
de
las
actividades
complementarias,
extraescolares
y
servicios
complementarios,
cuando
estas
no
sean
gratuitas.
En
el
resto
de
los
casos,
sólo
se
admitirá
la
no
participación
en
las
actividades
cuando
sea
debidamente
justificado
o
en
casos
de
objeción
de
conciencia,
igualmente
con
la
debida
justificación
de
los
padres o tutores.
Se distinguen tres tipos de actividades extraescolares y complementarias:
-
Las
de
carácter
general
del
centro
reflejadas
con
cierta
profusión
en
este
programa,
gran
parte
de
ellas
ya
tradicionales
o
relacionadas
con
fechas,
acontecimientos
o
celebraciones
muy
concretas,
promovidas
por
algún
órgano
o
institución
oficial
o
de
reconocida
solvencia
o
entidad,
así
como
aquellas
que
responden
a
nuestras
señas
de
identidad
y
singularidad
curricular.
Estas
actividades
serán
promocionadas
especialmente
entre
todo
el
alumnado
del
centro,
de
forma
que
participe
al
completo,
buscándose
fórmulas
de
compensación
económica,
si
la
actividad
conllevase
algún
gasto
(en
principio,
se
procurará
la
gratuidad
absoluta)
o
buscando
adaptaciones
de
la
misma
o
itinerarios
alternativos
que
permitan
su
realización
absolutamente
por
todo
el
alumnado
del
centro,
independientemente
de
sus
limitaciones.
Sólo
en
casos
excepcionales,
como
medida
correctiva
proporcionada
o
fruto
de
la
aplicación
del
Plan
de
Convivencia,
o
cuando
se
entienda
que
se
abusa
o
se
desvirtúa
el
sistema
de
compensación,
se
excluirá
a
algún
alumno
de
la
asistencia
a
este
tipo
de
actividades.
La
decisión
final
deberá
estar
basada
en
criterios
pedagógicos,
didácticos
y
disciplinarios,
que
serán
expuestos
puntualmente
a
sus
padres,
con
tiempo
suficiente
para
que
realicen
las
alegaciones
pertinentes.
Los
alumnos
que
no
asistan
a
una
salida
por
haber
perdido
el
derecho
a
la
misma
a
consecuencia
de
una
conducta
improcedente
o
por
una
acumulación
de
faltas
de
asistencia,
deberá
asistir
al
centro
durante
el
día
de
la
actividad
y
realizar
las
tareas
que
le
sean
asignadas.
Se
determinarán,
junto
con
la
Jefatura
de
Estudios,
las
medidas
para
atención
pedagógica
y
ubicación
del
alumnado
que
no
participe
en
estas
actividades
complementarias.
El
profesorado
está
obligado
a
colaborar
en
su
organización,
a
través
de
los
equipos
de
ciclo,
equipos
de
nivel
o
internivel,
distribuidos
en
comisiones
organizadoras, que se formarán en la primera reunión de claustro del curso.
Actualmente,
tienen
la
consideración
de
actividades
complementarias
y
extra-
escolares
prioritarias
las
relacionadas
con
todos
los
planes,
proyectos
y
programas
del
centro
(definidos
en
el
apartado
correspondiente)
y
las
propuestas
por
las
instituciones
con
las
que
mantenemos
acuerdos
de
colaboración
preferentes:
el
Ayuntamiento
de
Segovia
(en
concreto,
con
todo
lo
que
se
circunscribe
a
los
diferentes
programas
de
desarrollo
de
su
estrategia
"SEGOVIA,
CIUDAD
EDUCADORA":
Escuela
Abierta/Deberes
en
compañía,
Segovia
Educa
en
Verde,
Programa
de
Consumo,
Programa
Convive
y
Participación
Ciudadana-Consejo
de
la
Infancia,
Aulas
de
Patrimonio,
Educación
Vial,
Educación
Ambiental-Reciclaje,
Teatro
en
el
Aula-Actuemos
contra
la
violencia
de
género,
Teatro
en
el
Aula-
Educación
para
el
Desarrollo,
Educa
En
Eco,
Sensibilización
Calentamiento
Global,
Muces-Cine
para
escolares,
acto
en
recuerdo
de
las
víctimas
de
Holocausto,
ofrenda
lírica
a
San
Juan
de
la
Cruz,
…)
y
otra
con
el
Campus
"María
Zambrano"
de
la
UVA
en
Segovia
(con
varios
planes
de
acción:
prácticum
de
Magisterio;
desarrollo
de
programas
y
actividades
experimentales
con
varios
departamentos
-
Plástica,
Educación
para
la
Paz,
...-;
concretamente,
somos
entidad
colaboradora
dentro
de
del
programa
ERASMUS
+,
denominado
STEM4MATH;
y
también
participamos
en
el
Proyecto
de
Innovación
de
la
UVA,
denominado
"Colaboración
universidad
y
escuela
para
la
formación
en
Didáctica
de
la
Lengua
y
la
Literatura",
que incluye las Jornadas de Animación a la Lectura.
-
Aquellas
promovidas
por
algún
ciclo,
aula
o
grupo
de
maestros,
dentro
de
una
dinámica
específica
de
actuación
educativa,
relacionadas
con
alguna
experiencia
escolar
concreta
o
limitadas
a
un
ámbito
o
contexto
de
actuación.
Estas
actividades
deberán
cumplir
igualmente
con
las
directrices
establecidas,
pero
no
se
exige
una
promoción
general,
ni
una
exigencia
particular
al
profesorado
o
al
alumnado.
Pueden
ser
más
puntuales
y
el
Equipo
directivo
se
encargará
en
cada
caso de marcar los requisitos puntuales y las pautas concretas de su realización.
-
Finalmente,
están
las
actividades
que
no
estaban
programadas,
pero
se
proponen
al
centro
a
lo
largo
del
curso.
Para
aquellas
actividades
no
previstas,
será
necesario
que
cumplan
las
premisas
de
este
plan;
el
Equipo
de
Ciclo
o
Nivel
las
analizará,
juzgando
si
responden
a
los
esquemas
ya
fijados
en
la
planificación
inicial.
Para
aquellas
cuyas
características
estén
más
alejadas
de
los
presupuestos
inicialmente
establecidos,
pero
cumplan
los
planteamientos
exigidos,
se
presentará la propuesta puntual al Claustro de Profesores para su aprobación final.
De
acuerdo
con
las
Instrucciones
de
29
de
junio
de
1994
ya
citadas,
la
organización
de
actividades
complementarias
y
extraescolares
que
se
incluyan
en
el
programa
anual
podrá
realizarse
por
el
mismo
centro,
a
través
de
asociaciones
colaboradoras,
o
en
colaboración
con
el
Ayuntamiento.
Además,
otras
entidades
podrán
aportar
sus
propios
fondos
para
sufragar
los
gastos
derivados
de
dichas
actividades.
Si
además
las
actividades
extraescolares
conllevaran
gastos
de
limpieza
y
mantenimiento,
será
necesario
el
consentimiento
previo
de
la
corporación local correspondiente.
El programa anual de actividades complementarias y extraescolares incluirá:
a) Las actividades complementarias que vayan a realizarse.
b)
Las
actividades
extraescolares
de
carácter
cultural
que
se
realicen
en
cola-
boración
con
los
diversos
sectores
de
la
comunidad
educativa,
o
en
aplicación
de
los acuerdos con otras entidades.
e) Los viajes de estudio y los intercambios escolares que se pretendan realizar.
d)
Las
actividades
deportivas
y
artísticas
que
se
vayan
a
celebrar
dentro
y
fuera
del recinto escolar.
Al
finalizar
el
curso,
el
equipo
directivo
incluirá
en
la
memoria
de
la
dirección,
la
evaluación de las actividades realizadas.
De
acuerdo
con
el
artículo
47
de
la
LOMCE
a
los
equipos
de
nivel
correspon-
de
la
organización
de
las
actividades
complementarias
y
extraescolares
conjuntas
relacionadas
con
el
proceso
de
enseñanza-aprendizaje
y
el
fomento
de
la
convivencia
y
la
cultura.
También
corresponde
a
los
equipos
de
nivel
proponer
actividades
complementarias
a
la
comisión
de
coordinación
pedagógica.
La
coordinación
del
Programa
de
Actividades
Extraescolares
y
Complementarias
corresponde al Equipo directivo y, en concreto, al jefe de Estudios.
Todo
el
profesorado,
tutores
y
especialistas,
queda
comprometido
a
sacar
adelante
las
actividades
previstas.
La
distribución
del
profesorado
especialista
por
cursos
se
decidirá
en
cada
caso.
Los
profesores
se
implicarán
en
la
disciplina
de
los
alumnos
a
su
cargo
y
en
la
distribución,
orden
y
control.
La
participación
del
profesorado
en
actividades
extraescolares
–fuera
del
horario
lectivo-
será
estrictamente voluntaria.
En
el
caso
de
que
las
actividades
se
desarrollen
fuera
del
recinto
escolar,
se
solicitara
autorización
a
los
padres
o
tutores
para
llevarlas
a
cabo.
Para
el
conjunto
de
actividades
realizadas
en
la
capital
y
en
las
cercanías
del
centro,
se
solicitará
una
autorización
global
única
al
principio
de
curso.
Para
las
actividades
que
incluyan
desplazamientos
o
condiciones
extraordinarias,
se
pedirá
autorización
expresa
para
cada
una
de
ellas.
No
obstante,
para
las
actividades
extraescolares
–realizadas
fuera
del
horario
lectivo-
se
pedirá
autorización
expresa
y
concreta
en
cada una de ellas.
Las
actividades
complementarias
son
aquellas
que
se
organizan
por
el
centro,
directamente
o
en
colaboración
con
otros
entes,
pero
se
desarrollan
en
horario
lectivo.
Pueden
completar
el
currículo
escolar
y
reforzar
las
enseñanzas
mínimas
y,
en
todo
caso,
se
consideran
fundamentales
para
la
consecución
plena
de las competencias básicas.
Las
actividades
extraescolares
son
aquellas
organizadas
por
los
centros
directamente
o
en
colaboración
con
otros
entes
u
organismos,
pero
se
desarrollan
fuera
del
horario
lectivo;
es
decir,
no
forman
parte
del
horario
que
comprende
la
jornada
escolar,
incluidos
los
períodos
de
descanso
que
se
establecen
entre
dos
clases consecutivas.
Tienen las siguientes características:
-
No
se
consideran
imprescindibles
para
la
formación
mínima
que
ha
de
recibir el alumnado, pero permiten implementarla.
-
Son
actividades
que
tienen
carácter
voluntario,
por
lo
que
ningún
alumno
puede ser obligado a asistir a dichas actividades.
-
No
forman
parte
del
proceso
de
evaluación
por
el
que
pasa
el
alumnado
para la superación de las distintas enseñanzas que integran los planes de estudios.
- No tienen por qué ser gratuitas.
En
el
supuesto
de
comportamiento
negativo
por
parte
de
algún
alumno
en
una
actividad
extraescolar,
el
hecho
será
comunicado
a
Jefatura
de
Estudios.
Esta
actitud
puede
ocasionar
la
suspensión
de
asistencia
a
otras
actividades.
El
profesor
responsable
de
una
actividad
podrá,
si
el
comportamiento
de
algún
alumno
o
alumna
no
es
el
adecuado,
imponer
las
sanciones
correspondientes
in
situ,
pudiendo,
en
caso
de
gravedad
y
con
las
precauciones
y
diligencias
debidas,
proceder
al
retorno
al
centro
o
a
su
domicilio,
previa
consulta
y
visto
bueno
de
padres y equipo directivo del centro.
Se
intentará
distribuir
todas
las
actividades
de
forma
que
queden
calendarios equilibrados.
La
preparación
de
actividades
complementarias,
o
en
su
caso
la
asistencia,
no
supondrá,
salvo
casos
excepcionales
y
con
autorización
de
la
Jefatura
de
Estudios,
pérdidas
de
clases
para
los
profesores
o
profesoras,
o
recortes en el currículo oficial para los alumnos y alumnas.